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Fallos: 137:259 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Don Carlos y don César Ugarte contra la Provincia de, Entre Ríos, sobre devolución de sumas de dinero.

Sumario: 1 La oportunidad en que se cobra el impuesto, es un antecedente para su debida calificación. 2" Elinpuesto de tablada establecido en las leyes: de :

la provincia de Entre Ríos, números 218y y 2508, aplicado a las haciendas que no han sido objeto de venta-6 negocio en jurisdicción de la provincia y que se cobra en el acto de la extracción y con motivo de ella, es victatorio- de los articulos 9 y 10 de la Constitución. El mismo impuesto «le tablada para gravar la operación directa de la venta o negecciación «de los ganados y percibida al celebrarse la transacción coro un acto de comercio interno, es un gravamen legitimo.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL,
Buenos Aires, Diciembre 1: de 1r:1 Suprema Corte: :

5 Ios señores Carlos y César Ugarte demandan a la provincia de Entre Ríos por devolución de la suma de 6.653 pesos moneda nacional, que dicen han. pagado en concepto del sim- .

puesto !lamado de tablada, con motivo le la extracción de ga- :

Tue nados de st propiedad de dicha provincia para ser conducidos a la de Buenos Aires y Santa Fe. .

Sestienen que el gravamen impuesto es inconstitucional pues es violatorio de lo dispuesto por los articulos 11, 9), 108 y 67, inciso 12 de la Constitución de la Nación, en cuanto de. —.

claran la tibertad de tránsito interprovincial de los productos y ganados.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-259

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