de dicho tribal, por estirarla violatoria de la Constitución Nacional invocila por la persona interesada.
Este precedente sirve para demostrar la procedencia de la intervención de V, E. en el presente caso, en que e' doctor Guillermo Albumada se queja de que el Superior Tribuna! de la Provincis de Córdoba se niega a inscribirlo en la matricula de abogados mientras no preste juramento con arreglo a una formula contraria a stts creencias religiosas.
Como el interesido ha invocado los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, en cuanto establece la libertad reli- .
giosa y el derecho de no hacer lo que la ley no manda y ha sostenido que la resolución de aquel tribunal le priva de ejercer su profesión, creo que el recurso está comprendido en el art.
14 de la ley 48 y que ha sido mal denegado por el Shperior Tribunal de Córdoba.
José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 16 de 19::.
Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el señor Guillermo Aliumada en Cas actuaciones promovidas ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, sobre inscripción en la mu tricula de abogaos, Y considerando: :
Que según resulta de las actuaciones venidas a requisi ción del señor Procurador General, en mayo 14 de 1920 (Nota de fojas 8 vuelta, autos citados), el Superior Tribunal de Justia de la Provincia de Córdoba dictó acuerdo denegando al pedido de recurrente de que se le inscribiera previa prestación de un juramento distinto del de práctica.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:31
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