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Fallos: 137:238 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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ejercen facultades concurrentes el Congreso y una Legislatara provincial cuando el primero sanciona tina ley de protección sdmanera que grava la importación de nn producto extranjero.

en uo de determinada atribución constitucional exclisiva, y la esunda impone un gravamen a la elaboración industríal del producto similar interno, fundada a sti vez en una facultad imalmente derivada de la Constitución. y 7.7 Que respecto 4 los poderes constitucional - del Congreso para establecer por medio de la ley citada el régimen proteccionista sobre la industria azucarera del país, son de tal manera expresos y terminantes, que st procedencia en el caso mo habric requerido mayor demostración si en realidad se hu hieran controvertido en esta cansa; y en cuanto acta atribución constitucional en que la parte demandada funda la legitimidad del impuesto impugnado, es pertinente recordar que la jurisprudencia de esta Corte, al determinar el alcance del articulo 31 de da Constinrción, ha establecido que los actos de las le gislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los as0- en que le Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, Un poder esclusivo, o en que el ejercicio «de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las prosímeias, o emando hay tna absoluta y directa incompatibilidad nelejercicio de ellos por estas últimos (Fallos, tomo 3. página 1317. como asimismo que es indudable la facultad de Tes provin las de darse leves y ordenanzas de impuestos locales, + en gene cal teakas as que inzguen conducentes a st bienestar y prosperi «la $. sin más imitaciones que las emimerzdas en el articulo 108 teta Constitución € FExtlos, tomo 7, pág, 373). siendo la creación de °npnestos, elección de obietos imponibles y formalidades le percepción del resorte propio de las provincias, sin que lo tribimales puedan declararlos ineficaces a titulo de ser opresi tos, injustos 0 inconvenientes, si No son contrarios a la Consticación 4 Fallos. tomo 105 pág. 273 . considerando 11, págit:

2921, porque entre los derechos que constituyen la atmtonon:

le las previncias, es primordial el de imponer contribuciones

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-238

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