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Fallos: 137:233 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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mdernizar a los plantadores que no hubieran podido vendo sus cañas, ni tiene relación alguna con el pre.epto sobre Lber tad de trabajo que establece el articulo 14 de la Constitución nel actor expone al respecto mayores Fundamentos, mmitán dose a eninciar sir tesis y afimmzarla en antecedentes de juris prudencia de eta Corte Suprema, en casos que carecen de aña logia con el 505 Htem, que no tienen ningun: -emejanza en los hechos ni en dos efecto, y que por consiguiente los prin. ipios que en aquellos Ctigios se aplicaron no tienen en éste aplica ción posible Que la disposición de los articulos 37 y 57 impmenelo-, importa una antorización legislativa de inversión de sima parte múnima de los fondos del imprresto, y como tal tiene sttocon roben des proptas imstituciones locales, mientras no vinere mi la libertad del trabajo, coro pretende la demana, mí ningú:

ero principio constitucional, El destino de esto- fondos im porta una protección real ala industria azucarera que recie e tos plamtadores directamente, como la protección mieions! re ete más de invediato en los fabricantes, y la fnertead comrpe procede al respecto el gobierno provincial, tan legitima come la que ejercita el de la Nación, deriva del artículo 107 de la Constitución que fa ult: a das provincias a promover En indi "ría por leyes protectoras :

Que es Mmexacta la meveración del actor según la cnal el hecho de autorizar la ley provincial al Poder Ejecutivo para sitponer de los fondos en el pago de las deudas y obtigaciónes.

e Un hecho que rompe la uniformidad y generalidad del im puesto, pues éste en su uniformidad y generalidad es indepen diente de =1 inversión, desde que una coa es el hmpresto y tra cosa los ga-tos del gobierno, y ninguna constitución ni apotegma financiero pueden decir que los gastos 0 inversione» tienen que ser uniformes y generales, porque en tal caso ha bría que destinar ena cuota igual para cada nece-idad aún cenando coda necesidad requiera cotas diferentes.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-233

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