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Fallos: 137:232 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Que los casos de jurteprudencia de esta Corte Siupreni nvocardos por el actor, no som aplicables al cio en debate por cuanto se refteren a concesiones y privilegios que el Congreso seordára en virtud de la fecuitad que le etorga el inciso 16 del tículo 67 y ue indisentiblemente las provincias no prreder destruir mí botar por impesiciones, Pero na costosom las concesiones + privilegios y otra cosa la tarifa sdmanera, con miras protectoras dentro de ee irismo meiso 16 del articilo 67. El proilegíio y la concesión son formas expresi= y dire:

ts del joder nacional que las etorga con las coniiiciones + jcamees determinados en la misma ley, operámbo-e en élias una traslación directa del poder nacional a los objetos com prendidos: mientras que en la tarifa aduanera con miras pro tecciontstas no ce ha otorgado ningún privilegio directo, nin «una concesión como medio o instrementalidad de gobierno Que los antecedentes tegistativos de Ta ley M877 corroboran su compatibilidad con los impuestos provinciales, tods vez que el provecto originario fijaba al azúcar un imprresto mue" ma? de dos centavos, y str autor, doctor Saavecra Lamas, aforo le a fundarlo que es evidente que las provincias tícnen fen'tad concurrente con da Nación para gravar con itmpiestos mom mo producto e artículo de consumo, y entonces, pres, E 20 sosteniéndose el impuesto nacional interno se admitió que %gobiernos provinciales podian imponer los azúcares en con enrrencia con el poder nicional y a pesar de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-232

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