70 velta s, dejando uno milidad meta de pesos novecientos dee MÁ setcienos meve con ochenta y tres centavos moveda nacional, que equiv.de a más del cincuenta por ciento del valor de la elaboración del prometo ¿fojas 177 vuelta), y en el peor de los casos deje uma utilidad de pesos setecientos went 1 siete mil doscientos noventa con veintiseis centavos ted nacional efojas 2081 després eje prrrmees los impries < que se dicen confisatorios 13" Que tales antecedentes 10 ofrecen sin dirt algrina iecmipos de :precación que permitan deducir Tgicamente + con verdad, que los impriestes locales de la ley imprensda hayan afertulo por algún concepto Ta producción industrial pro.
tegida por la Nación: y antes bien, de esas constancias fluye le conchisióon inobjetable de que el privilegio del regimen esta Hecido ha stirtido todos ts efectos sin remo signo para =t fluencia evidente en la prosperifad de la industria colocada al paro de la ley 8877.
16" Que examinada y resuelta la enestión principal de la demanda, corresponde considerar los demás prntos de im ¡menación con que se ha objetado la constitucionalidad de Ta aludida ley de ta Provincia de Tucierán, Se sostiene en pri mer término que ess ley venera el principio de igualdad con sagrado por el artienio 10 ele la Constitución por enanto los industriales de otras provincias no están regidos por ella gozan de los heneficios de la protección número M7. La ob jeción solo tiene consistencia aparente, pues según lo ha hecho censtar— mmiformemente Ta jurisprudencia de esta Corte, la imaldad reguerida por la disposición constitucional citada, sólo obliga a imponer, en condiciones análogas, gravámenes idénticos a los contribuyentes, (Fallos, tomo 133 pág. 420 .
emre otros °, y no se ha alegado en el caso que la ley imposi tiva de la Provincia de Tuenmán se aplique a Jas personas y cosas que cacn bajo st imperio. en forma que importe que bramar la garantia expresada. Si pudiera admitirse «ue a desigualdad de Lis diversas Tegistaciones locales afecta el prin
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:243 
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