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Fallos: 137:237 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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eaborados dentro del plazo o plizos de la ly, enalgiiers «ue sea la fecha en que ella haya entrado en vigencia, como se com prueba por los recibos que ha presentrdo la demanda +" Que asi expuesto el enso que se examina. corresponde determinar si, como se afirma por la derandada, la tegislatora de Tucumán a: sincionar la ley de que se trata ha ejercido sina Penitad concurrente deferida por la Constitución a los pode res federales y locales a la vez, o si, como so-tiene la parte actora, dichas facultades son entre si excluyentes e incomp:

tibles en su interpretación doctrinaria y en -u aplicación efectiva, 5" Que en el sentido gramatical como en el concepto juridico, el verbo "concurrir" significa contribuir a un fin, prestar influjo, ayuda, existencia, dirigir dos o más fuerzas a un mismo sitio o hacia igual finalidad, — de suerte que pura que padiera afirmarse y fuera exacto que al aplicar el impuesto de que se trata la lecislat cra de Tucumán ha ejercido una facultad concurrente, habri que demostrar la identidad de ta ley que ha creado el gravamen impugnado y la ley nacional número 8877 que fundamenta el derecho de la parte actora.

6 Que para que hubiese identidad entre ambas leyes sería necesario que las dos lo fuesen de impuestos sebre los azúcares de producción nacional, o leyes de privilegio destin«das a proteger la misma industria. Entretanto, el examen de «lichas leyes demmestra en forma concluyente que tal-identida:s no existe. Cada una ejerce su imperio sobre productos y ju risdieciones distintas: la ley de Tucumán grava la elaboración interna con m Erpuesto Jo.al, la ley 8877 impon. un grovamer racional 2 la importación de los azúcares extranjeros, es desir, que mientras una grava la industria, la otra protege =:1 desenvolvimiento, y si hien las des tienen st origen en el ejer cicio de facultades constitucionales, difieren esenciabrente en «tts caracteres propios, en los fines que las determinan, en los restiltados que de elle se obtienen y en la materia 1 objeto + que se refieren. No puede pres afirmarse con verdad me

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-237

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