230 "FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
corporaciones que crea, en las traducciones directas de su exis.
tencia y vida orgánica, como sucede reciprocamente con el Gohierno Nacional en relación a los poderes y medios locales. Y el ingenio azucarero de que se trata, las propiedades, productos o intereses incorporados a €-c ingenio, no son medios o agentes para poner a ejecución los poderes nacionales, no son sus instrumentos ni representan operaciones de esos instru rentos. no son concesiones del poder a. quienes se les haya otorgado por una Jey la exención de impuestos; no puedén, pues, equipararse en ningún caso con las materias, actos o: exteriorizaciones del poder nacional que la Corte referida exentó por razón de soberania- inmediata, de los impuestos locales de los estados.
Ni-todos los privilegios, ni todas las franquicias que se acordiran ados azúcares a título de protección serían siuficient:s para tal objeto, salvo una ley especial muy dificil y disentible que convirtiera la industria azucarera" en una depcudencia o concesión del, poder nacional y la Jibertára expresamente sie todo impuesto nacional o provincial, como sucede con los fe rrcarriles, Que no es exacto que la politics azucarera adoptada por el Congreso con relación a la industria de país, sufra una cn mienda en Tucumán, ni que esa política no actúe por igual en todo el territorio de la nación, ni que rempa la igualdsd que es la base del impuesto y de las cargas públicas, a emisa úel mpuesto, pues desde que la política azucarera emana de la ley NS77 y esta ley no afecta la fzeirtad impositiva de la provincia, es obvio que al ejercitarse esta facultrd no ha tocado los domi mos y alcances de aquélla.
Que esa política azucarera consiste en establecer un alto derecho a la importación de azúcares extranjeros, trpidieno «que compitan con los nuestros, impuesto prohibitivo del «ue se beneficia la industria nacional: y al hacer eso el gobierno ejercita un poder exclusivo sobre las importaciones, pero no atera en nada la situación esencial de la industria, no dispon.
le ésta mide suis medios, no garante a los industriales deter
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:230
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