Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 135:41 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

y con ella ataco a Herbstsomer, el hecho queda reducido a vna protesta verbal por la colocación del poste de alambrado; y est:

hecho no constituye una provocación, por más enérgica que hmbiere sido la protesta; pues quien hace uso de su derecho, no comete injuria; y Schawartz ejercitaba un derecho al tratar de impedir que Herbstsomer penetrara en sir fundo y plantar alli st alambrado, perjudicando

Que el otro procesado Nervann tandien falta a la verdad en sa indagatoria. Por lo pronto, Je son aplicables las observa cómes consignadas. pora el otro procesado, en canto al sitio enaque se comtritia el aliabrado y a da inverosimilitud de que Shawartz hubiere azredido a Herbstsvrer con una pala. Agre puese a esto que Neimann, est su empeño de cefender asit com pañero tque trata, a -u vez de cargar el slo con la responsa bilidad del delitos, niega que éste haya corrido con la pala zo la Miner, cuando ésta trataba de que no lo vltimaran a Sehawartz, hecho en que esta mujer y Herbstarer están contestes 45, 20 via. y 25 vía): siendo de observar que la tacha opuesta a esta testigo, relativa eso es aún en lo que pueda afectar a WHerbstsomer, no puede extenderse a Neimann, por falta de roda emmsa que la funde.

Que es, sin embargo, Ta prueba principal la «ue sirmnistra Ta cerostración de la enlpalilidad de este procesado: y a este respecto conviere hacer notar la sin razón del señor Juez a que al desechar esta prieba fundado en que ella no ha sido ratificada por la autopsia: porque la falta de esta difigencia, no esencial, pero si importante, si se tratase de detrvinar la casa, el deceso y hubiere didas de si la victima murió o no de las lesiones que los procesados le infirieronr cart. 222 del Código de Procedimientos). nada tiene que hacer para averiguar el nú wero y situación de las heridas, <> caracteres externos y los instru vemos que las catisaron, comtataciones que no reguieres el examen tere del cadáver, Que a este respeto, el examen médico es hen explicito,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-41

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos