oblizando a la-actora a deducir el correspondiente interdicto de despojo que fué fallado en definitiva a su favor.
Que mientras ese imerdicto se wamitaba, el letrado de a Argenine Power, etc., ocre: al Poder Ejecutivo dema:
ciando la pretenaida caducidad de la concesión de la empresa Laz y Fuerza, de cuya petición sc le dió vista por equidad. Simultáncamente, y por telegramas de Derlin, tuvo la actora conocimiento de «ue allí, como en París y en Londres, ciremaba la versión Je que estaba a la firma del ministro el decreto en que se tieclaraba caduca su concesión. hecho que la empresa puso en conocimiento del gobierno, Que después de diversas incidencias que provocaron la renuncia del ministro, doctor Biritos, el letrado «de la Argentiné Power, cte., dedujo ante la Suprema Corte de Mendoza una acción comencioso-2dministrativa en virtud de no haber alictado resoición el gobierno en el pedido de canducidad de la concesión de la empresa Loz y Fuerza, demro de los términos que señalan las leyes loccles, EN Tribnal requirió el expediente por oficio del 19 de «diciembre de 1914. lo recibió el 21 del mes citado, al día siguiente dió traslado al golierno:
y habilitó el feriado para sustanciar el juicio, dictando resolción definitiva el 4 de febrero de 1gts, enla que declaro caduc.r la concesión de la empresa actora.
Que reguerido el gobierno de Mendoza para que expusio- , Aa la empresa de luz y Fuerza cuál sería su actitud ant" fallo aludido, y «qué influencia le atribuía para modificar 153 relaciones contraactuales del gobierno con a. empresa, aquél Gictó un decreto haciéndole saber que cumplifía y haría cum» gir la sentencia en todas sis partes, de lo que la empresa protestó en_ forma; no obsthnte lo cual el gobierno le ha dado principio de ejecución, autorizando a la Argentine Pos wer, ete. pare construir un dique en el kilómetro 37, en tales condiciones que quedarán hajo el aga las maguinarias de la mina de la empresa actora, ubicada 4 poca. distancia aguas
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:387
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