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Fallos: 135:372 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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HE el derecho que en un eserño de adhesión a da apelación, Nose fundó en da ley 0501. en oposición a tim Jey procesal lora. .

Case: Lo explican Jas piezas sigrriemes:

MCHAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :

s Bueros Aires, Diciembre 1 de 921, Suprema Corte:

Doña Rosa Morales demando ante el Juzgado est lo Civil, y Minas de la cimiad de Mendoza a don Gervasio Lucero par N rendicción de cuentas provenientes del cobro de ta pensión militar acordada a la actora, El juez enla causa necedio en parte ala demanda apli cxmdo, para establecer el monto de la pensión que podría ser ena cesión, el artiento 712 del Código de Procedimientos loca les que amtorizaba ceder hasta ama cuarta parte, Pero la parte actora sostuvo al expresar agravios que ta ey provincial no ers aplicable en presencia de Ya ley naciona:

número 9511 que regía el caso, y que fijaba la porción cedible en un 10 por ciento del valor de la pensión. > .

Esta ley es derecho corvún, iwodificatoria del Código CiE vil en entanto restringe las facultades de contratar y reglamenta el objero de las contratos, — Se encuentran pues en pugna. en esta causa ambas disposi ciones y la sentencia avelada ha dado preferencia a la ley local en contra «de la lev general de la Nación. S Estaría asi aplanteado el civo federal que autoriza a V. E.

a inervenir «de acterdo con lo «dispuesto por el articulo 14 de Ender 48. a Opine. pues, que el recurso imerptesto ha sida mal de :

negado, : - :

y E José Nicolde Matienzo,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-372

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