FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, Diciembre 23 de 1:!. ° Vistos y considerando:
Que La sentencia apelada ha desconocido implicitanente el cerecho que en el excrito de adhesión ada apelación se $ fundado en la ley 9511, en oposición a la ley procesal local con respecto a la parte de una pensión militar susceptible de ser objeto. de cesión (Eojas 130 vuelta 8 NT, y fojas 142 vuelta ide los autos principales », Par ello y de conformidad con do dictaminado por el señor Procurador General se declara mat denegado el recurso y enemtránciose €! expeciente ante esta Corte: Atos y a la aficina a los efectos del artículo 8 de la ley 4055, señalándose los días Tanes y viernes o e) siguiente día hábil si alguno de ayneNos no lo fuere para las matificaciones en secretaría. Librase ofi.
cio al señor Juez Federal de Mendoza para que notifique esta resolución a don Gervasio Lucero en esa ciudad Calle Sarmiento númro 128. Repongase el papel.
A. BremeJO. — NICANOR CG. DEL Soran. — D. E. Pañ.acio. — Razón MéxDeZ.
Don Rafacl Baldassan contra el Banco el Hogar Argentino, sobre cnmplimicito de controto.
y Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo , 14, ley 28, contra una semencia cuyo fundamento se refiere . . 1
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:373
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