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Fallos: 135:366 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3" Que si hien el Poder Ejecntivo de la Nación y la Mu mieipalidad desconocen la nbicación que eltactor pretende dar a jos terrenos 7 que hace referencia la escritura de 1874 y el plano presentado, de la prueba pericial rendida resflta la iden- .

tidad de ese terreno con la fracción reclamada y la exactitud de ese plano, que solo arroja un: diferencia de milimetros con €! que corre a fs. 134 y 135, debida probablemente a la rectifiación de la actual calle €, Alvarez, 4" Que la municipalidad entró a poseer el terreno discitido el año 18, sin observar las formalidades de una expropiación y sin abonar en ningún momento la indemnización correspondiente, como lo afirma la contraria y resulta comprobado con el sitiencio de squella y la no presentación de tinto alguno.

En ewanto 4 la permita dei lote con otro de propiedad del Ferrocarril Central Córdoba, fue celebrada según ta escritura corriente 3 fs. 30. con fecha 3 de abril de 190) y esta demanda fue entablada el 17 de septiembre de 1918, es decir antes dei transcurso de diez años necesarios para que la prescripción se epere. Art. 4023 €. Civil. Y no siendo este el caso que contempla el art, 3990 del misro código, no puede unirse a los efectos de la prescripción la posesión del Ferrocarril Central Córdobi, a la yde la Mimicipalidad, debiendo por lo tanto rechazar-e t:f excepción, 53" Que la conciusión anterior no.está en pugna con el des tino de hien público que transitoriamente tuvo la fracción que se reivindica, or cuanto, elatisurada de nuevo 14 calle a fín de "rectificar su trazado, aquella piertie su carácter especial y pue de ser "retraida por su anterior propietario en el estado en que la enajeno, recuperando 25 su derecho de dominio". De ahi que no puede sostenerse que la aludida fracción esté fuera úel comercio, 6" Que de estos hechos y demás constancias de autos resulta que el actor ha producido titulo y justificado posesión anteriores a! titulo y posesión de la parte demandada, y que a calle Crisestomo Alvarez ers en el año 1874 ta) como figura " .. r

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-366

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