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Fallos: 135:371 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Que en presencia de estos amteceidemes es inoudable aque enzjename debe responder de la evieción a que ha sido citado y + la que, por lo derás, ha salido asumiendo la defensa del ei came" (Considerando VI, página tap, flo referidos, Que declarada la responsalilicad de l Nación en is form cspresada, y subsistente ese puso por mo haberse tomario en consideración por la Camara Federal de Córdoles, habia °sentencia dictad: contra la Nación" enel concepto del artictrio 3, meiso 1. de la ley 055, y en consecuencia procedia el resirso le apela tn que el mismo mftoriza, en cuya virtud esta Corte hizo la declaración de referencia.

Que en el sub Mudice la resporsabitidad de la Nación so Na sido dectarada, lo que hace que estar emtisa ses, por tal con cmo, fundamentalmente distima de la que motivo el fallo aludido, pues enel enso de amos no hay la emteneña contra de Nación que reguiere la apelación ortimria interpuesta y concedida.

Por estos fundamentos se declara no haber Tngar af rec so. Noxifiquese y devivanse, Nepóngase el papel ante + mzgado de origen, :

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar. — D. E. Patacio, — 1. FIGUEROA ALCORTA — RamÓN MÉNDEZ.

Pan Josi A. Gigria cn los anios del juicio semido por doña Rose Morales contra don Gervasio Lucero, sobre rendición de cuentas. Recurso de hecho.

Sumario: Procede el recurso estraordinario del articulo 14, ey 48, comra tna sentencia que desermoce implicitamente

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-371

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