Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 135:370 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

Ed DIRA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 1" de 1:21 Y vistos: Los seguidos por don Wellington de la Kosa contra el Ferrocarril Central Córdoba, sobre reivindicación ¿e terreno, venidos en apciación ordinaria de sentencia de la Camara Federal de Cordoba, Y eonsiceramdos Que la sentencia ade fojas H10. sólo ha sido apelada por el representante del ministerio fiscal fojas 2251 en razón de eque, 1 juicios del citado funcionario, aquélla es persudicial a los im tereses del fisco, y deduce por ello que el recurso procede en virtud le de que dispone el artiaro 35, inciso 1.° de la ley 4055.

Que la disposición tegal citada como fundamento del re.

urea Ierpuesto. antoriza la tercera instancia de esta Corte especto de las semencias definitivas de las Cámaras Federale de Avelación "dictadas en-las demandas contra la Nación a que se refiere la ley 3652 de hde octubre de 19007.

Que la sentencia apelada no contiene condenación alguna contra da Nación, linitámiose a-de-idir el juicio reivindicatori» cquido comtra el Ferrocarril Central Córdoba: pero no se ha pronunciado, nm podía hacerlo, acerca de la responsabilidad de feco-citado de evieción porque ello es extraño al juicio reivin dicatorio y solo puede ser materia del juicio sobre sneamiente de eieción que el Ferrocarril Central Córdoba promoverá o de contra da Nación v enel que ésta podrá hacer valer los de q rechos que ereyere corresponderle, CFallos, tome 133. pág, je, considerando final, pág. 140).

Que si Men en el caso citado en el precedente considerzmdso eta Corte admitió el recurso, cilo deriva de la cireinmstancia de nue en aquella entist el Mez Federal de Tuenman decoro:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos