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Fallos: 135:367 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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en los planos de que se ha hecho mención, hasta 188) en que la municipalidad la mandó abrir, sancionando después las or- .

denanzas en virtud de las cuales volvió en 1908 a tener la situación de 1874. q 7" Que habiéndose objetado la falta de tradición al señor de la Rosz, debe hacerse constar que aún en el caso—no probado—de que no mediara la transmisión inmediata y directa del dueño al adquirente, bastó que este tomara por si esa posesión amorizado por el causante, para que la tradición quedase echa. como expresamente lo determina el artículo 237 del Código Civil.

8" Que no procede condenar al den dado a pagar: los frutos percibidos, porque en el juicio no se h.. producido prueba al respecto, Por estos fundamentos fallo: rechazando la excepción de preseripción opuesta y condenando a la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, represent:da por la Municipalidad de esta ciudad y por el Poder Ejecutivo de la Nación, a entregar al actor don Welington de la Rosa, dentro del término de treinta «días la fracción de terreno objeto de la demanda, situada en la calle Crisóstomo Alvarez, entre las de Bernabé Aráoz y San Luis, compuesta de 16 metros de frente por 35 metros 87 centimetros de fondo y es la comprendida entre las leyendas "Vereda" y "Rectificación de C. Alvarez", del lote señalado con letra 13 en el plano corriente a fojas 10. Las costas en el orden causado. Hágase saber, cópiese y repóngase el sellado, — Uhaldo Renci. :


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Córdoba, junio 30 de 195). Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por el señor Procurador Fiscal y la Municipalidad de la ciudad de Tucumán, conta la sentencia de fecha 19 de octibre de año ppdií.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-367

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