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Fallos: 135:375 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Por lo demás, la apdicazión de las leyes de procuración y papel sellado ha sido hecha en juicio ajeno a la jurisdicción fe.

dera! por tribmales competentes para hacer dicha aplicación, en virmud de lo dispuesto en el art. 1 de la ley ros y art. 1 Y 45 de la 11.00 Contra e-a aplicación, de carácter procesal. no hay recurso Jegal para ante la Corte Suprema, ni podria haberlo sin reba jarse a esie iribima] del año rango en que la Constitución lo lr volcado, rs Onino, pues, que el recurso concedido es improcedente.

José Xicolás Matienzo,
EMLLO DEE 5.3 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre :+ de 11.

Vistos y eomsiderando:

Que la sentencia apelada, en cuanto revoca la de 1. ins tancia por los fundamentos constigacos en la vista del señor Fiscal de Cámara corrientes a fojas 20, ha dispuesto que: "El inciso 11, articulo 31 citado ey 10,301), establece que corresponde el sello de diez pesos a la foin en que el apelame se nos tifique de la resolución confirmatoria de las providencias y sen1encias ageladas, El testo es clarisimo y fo se presta a dis.

tirgo. La disposición de la Jey número 10.000 es igualmente "lara. tiene el procurador obligación de apelar: pero siempre que lo considere procedente pues, si no lo creyere asi deberá hacerlo presente a st wamtante, el cual le eximirá por escrito de tal obligación condicional, de modo que si no media tal exención, significa ello que el mandante le orden" a si vez ! y apelar, es decir, ejercita un acto voluntario", Que este iundamento" que se refiere ala imeligencia de ma disposición de carácter local, pues así está considerada Ta

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-375

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