Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 135:374 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...


ET FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
7 da imcligencia de ana disposicion de carácter local, emo esla tey 10.000, Chao: Lar expiican Tas piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 1': de 1121.

Suprema Corte: ° Ent estos amos seguidos ante dos tribunales locales de da Capital por don Rafael Baldassari contra el Baneo "El Hogar Vgenmino", se ha siscitado ma cuestión entre el ministerio halos d procardor de demandante que este califica de con titcional, La ley de procuración obliga alos preeuradores a apelar de las regulaciones de honorarios que corresporia aboNara stt parte y la ley de papel sellado establece on sello de livz pesos ala hoja en que el apelante se notifique de la reso.

tación confirmatoria de Tas providencias o sentencias apeladas.

Habiendo confirmado la Cámara 27 de Apelaciones en /o Civil na reguación de hesoradios forzasamente apelada por el procurador del demandante, esté procurador pidió se le eximiera de la reposición del sello de diez pesos, por entender que heba reposicion importaba un castigo por haber cumplido Le ley de procuración, v dijo que ello era comrario ados articulos 19 y 28 de da Constitución, sin explicarlo, El artículo 109 establece que nadie está obligudo a hucer Jo que no manda la lev. ni privado de Jo que ella no prohibe, No me explico como puede estic cinyla invoczrse contra el complimiento de una ley. Erart. 28 dispone que los principios, garantias y derechos reconocidos en los articulos anteriores No podran ser alterados por las leyes que regluvemtan su ejeriecio, y en el sub judice no se ha demostrado que principio, garantía e derecho ha sido alterado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos