ler 10096. 80 puede ser revisado por esta Corte en el rectirso extraorainario, según lo reiteradamente restielto: + ello bas taría para u-°entar la resolución apelada.
Que ademas, no se descubre, como lo observa el señor Pros cnrador General. la relación que tengan con el-caso planteado — en instancia, los articulos 109 y 28 de la Constitución.
Por ella y de acuerdo con lo pedido por el señor Procura dor General se declara no haber tugar aj recurso. Notifiquese y demnmelvanse debiendo reponerse los sellos ante el tribunal de origen.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
SoLar, — D. E. Pañacto. — |. FIGUEROA ALCORTA. — Ka
MÓN MÉNDEZ.
Lon Preacisco Rodríuez contra su esposa doña Tndúlrcia Carrizo, sobre divorcia. Contienda de competencia.
Nimarto: El domicilio puede cambiarse de un lugar acotro y ello se verifica mst: máneamente por el hecho de la trastación de la residencia de im Jugar a otro con ánimo de permanecer y 1eneralli su principal establecimiento, nani festado por hechos tales como la traslación de la familia 1 tener negocios enel nuevo lugar. El cambio de don enim st stipoñie sin que existan hechos materiales que lo prestpongan, .
Cese: Lo explican las piezas siginentes:
1 .
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:376
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