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Fallos: 135:377 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buesos Aires, Diciembre 14 de 1921, Suprema Corte:

No cabe dida de que la acción de divorcio debe imentars en el domicilio de los cónyuges, de acuerdo con la expresa dis posición del artículo 104 de la ley de matrimonio, y que ese dorricilio es el del marido, donde la mujer casada tiene su do.

micilio, aún cuando se halle en otra lugar con licencia suya. — "En el presente caso, la duda proviene de que los intercsados no se han ocupado de ofrecer pruebas para demostrar cnál es el actual domicilio del marido don Fernando Rodriguez, si es e esta cindad, donde ha entablado la demanda de divorcio contra si mujer, doña Indalecia Carrizo, o si es en San Ni- L colás 4 provincia de Buenos Aires), donde lo tenía hasta octubre de 1910). . :

En esta situación y salvo que V. E. abriese un breve tér.

mino de prueba para mejor proveer, creo que la residencia ac. Y tual del marido es su domicilio, atemto lo dispuesto en los arts.

0, inciso 5 y 97, sin tener en cuenta la actual residencia de la ; mujer en San Nicolás, porque la disposición del artículo 94 que tama en eomsideración el lugar donde se tiene la familia, se r=fiere a las relaciones normales y no a la situación de conyuges separados de hecho, como en el caso sb judice.

En consecuencia, opino que le conocimiento de este juicio corresponde al Juez de la Capital, e José Nicolás Matienzo.

; FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bussos Aires, Diciombre 5 de 108. 5 Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un -— E juez de priwera instancia de esta Capital yíotro de igual cate

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-377

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