| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ed efa, según constancias del expediente nímero 66 letra Lo sección 2" del ministerio de Obras Públicas e Industrias, Que la expresa actora obtuvo la licitación en marzo 16 le 19: y previa la garantia de práctica prestada por ella. se extendió el respectivo contrato en mayo 1" de 119, según resulta de la vopia que se acompiña.
Que puesto a disposición de la empresa constructora terreno en que debía levantarse el hospital, se dió comienza a las obras de inmediato, llevando a ellas todos los elemento:
a reguesidos en materiales y personal, a cuyo efecto fué necesario contratarlos previamente para evitar entorpecimientos y «demoras, Que estando las obras en plena iniciación se presenta en ellas un comisionado de la Dirección General de Arquitectura de la Provincia y commicó a uno de los socios de la empresa la orden de suspender las obras, en mérito del decreto provincial nmímero 2541 que la actora no conocía Que en mayo 18 de 1919 se labró el acta que original se acompaña, haciendo constar el estado en que se encontraban los trabajos en la fecha de la suspensión, acta en la que la varte actora hace reserva de sus derechos para reclamar el payo sie lo que le corresponde, Que ocurrió al gobierno de la desrandada reguiriéndole una resolución definitiva en razón de los perjuicios que le cart saba Li suspensión de las obras, pues se veia obligado a con.
servar personal que cuidara los materiales acopiulos y las obras .
va hechas, y el gobierno en julio 5 de 1919, le hizo conocer el «decreto número 2612 serie C, dictado el día anterior, por que se suspeñidia definitivamente la construcción de las obras y se ordenaba cancelar la garantia otorgada por la empresa. Que en esa situación requirió del gobierno la formación de un tri.
bunal pericial para que estableciese el monto de lo que debía abonarse a la empresa constructora por el desistimiento de reaizar la obra, y el gohierno de la provincia desestimó aquel re
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:349 
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