celebrado por el Poder Ejecutivo de esa provincia par la construcción de una obra pública no autorizada por ley alguna, general o especial. e Artículo 1931, Código Civil, 25 Las provincias como personas jurídicas pueden decir de miidad de los actos ejecutados por sus representantes fuera del Timite de las facultades que les confiere la Constinción, que es el estatuto que las regla, como puede hacer lo una persona cualquiera de existencia visible sometida 2 una representación necesaria, pues las disposiciones de los artículos 35 y 30 del Código Civil comprenden a las prr= vincias, Caso: Lo explica el sigmiente :
EMLLO. DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Dielembre 14 de 1921. 
Y vistos: Los seguidos por la razón social RK. Chinnici y Hermanos contra la provincia de Córdoba sobre cobro de pes.ss, de los que resulta:
Que a fojas 19 y con los documentos precedentemente agre-o gados, la razón social referida interpone su demanda en que ha celebrado un contrato con la provincia de Córdoba para la construcción de un Hospital Regional en Río Cuarto, y el ra . Un ..
Poder Ejectuivo ha dictado un decretó suspendiendo la ans trucción de la obra en términos que importan dejar sin efecto el contrato de referencia, Que relacionando los antecedentes, el zctor expañe que el Poder Ejecutivo de la Provincia demandada Mamo a licitación para la construcción del hospital aludido, y la empresa Chinni.
ci Hermanos concurrió a elle, sobre la base de los planos, plie 20 de eoniiciones y especificaciones impuestas por la provin
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:348 
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