llevar un sulky, asegurar al personal técnico y administrativo, :
manterer ese personal, ete, aparte de los gastos de patente y emba e además la actora adquirió algunos materiales de cons.
trucción y comprometió otros en gran cantidad y se vió obli wada a mantener personal en la obra hasta tanto no se le hi70 comecer la suspensión. definitiva de la misma y pudo Irquidarse ia partida de materiales existentes en el terreno, Cue los trabajos efectuados no pueden abonarse cor arre El a los precios mitarios del contrato, pues esos preciós se fijaron teniendo en cuenta la importancia de la obra y para Tiguiriarse en cuotas, el zanjeo y demás trabajos efectuados en el terreno, cuestan por el hecho del desistimiento, precisamente, la cantidad que ha gastado la actora, esto es, veinticinco mil quinientos cuarenta y seis pesos con noventa y ocho centavos mo.
neda nacional, deduciendo lo que se ha percibido por la venta de los materiales a que se Ira hecho referencia. y por ello no se incluye en el importe de lo que se demanda.
Que tratándose de una obra presupuestada en cuatrosicaros treinta y un mil trescientos noventa y un pesos nacionales, y siendo 1: utilidad corriente el veinte por ciento del zusto la mkemnización que le corresponde por las mtilidades que dejó de pere'hir, es de ochenta y seis mil doscientos setenta y oeho pesos moneda nacional con dos centavos, la que unida a los veintian mil quinientos cuarenta y seis pesos con noventa y e:ho centavos, da el total de ciento sicte mil ochocientos vwinticinco pesos nacionales que demanda a la provincia de Córdoba, Oe para el caso de que la demandada no aceptara esa suma ni se zprobaran perjuicios por esta cantidad exacta, solicita «ue la "ndemnización se fije con arreglo al artículo 220 del Cs dico de Procedimientos de la Capital y de lo que se estámezca por seritaje o por árbitros, ya que esta es una forma conve nida en el contrato para dirimir las cuestiones a que él pudiera
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:351
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