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Fallos: 135:345 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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tencia apelada se la confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y devuclvase, reponiendose el papel en el Juzgado de origen.

A. Bermejo, — Nicanor (5. Dis, Sonar. — D. E. Pañacio, -— J. Fiueros ALCORTA, —— Ka

MÓN MÉNDEZ.


EALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Diciembre 1 de 1421.

Autos y vistos: Mento la maturaleza del recurso y de las enesbones debatidas y no tratándose de un caso de los previstos en el articulo 274 del Código de Procedimientos de la Capital, supletorio de la ley número 50, hágase saber que las costas del recurso extraordinario para esta Corte, deben se:

satisfechas en el orden causado, .

A. Bravo. — Nicaxor CG, DEL Sora, — D. E. Paracio, — J. Ficrrnos Atcorta, — Ras MÓN Méxnez.

—— Don Francisco Hué y su esposa doño Leonor de Ibarlucca, vn concurso 1. — Recurso de hecho, Sumario: Para la prosedencia del recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, no basta invocar preceptos de la Constimución, sino que es indispensable que la solución de la eausa dependa de la intepretación que a ellos deba darse y

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-345

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