50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA querimiento pero cancelo la garantia a que se ha hecho refe rencia.
Que según el artículo 9 del contrato, las cuestiones no previstas en el mismo se resolverán por lo que dispongan las leyes vigentes de Obras Públicas y Contabilicad de la Provincia: y los articulos 6" y 30 de la ley de Obras Públicas número 1044 prevén los casos de desistimiento y disponen que se sometan a árbitros. La jurisdicción arbitral está instituida además para toda cuestion que emane del contrato o tenga su origen en el.
Que si hien la provincia puede suspender la construcción de la obra y aun desistir de construirla, el contrato queda subsistente en cuanto a las consecuencias derivadas de su inejec ción, y ce la obligación consiguiente de abonar los trabajos efectuados y la indembización que corresponde por el incumplimiento del contrato, Que rechazada por la provincia de Córdoba la propuesta de la actora en el sentido de designar peritos para estimar lo que a aquella corresponde abonar por el concepto expresado, se ve en el caso de interponer esti demanda, pues no es justo que los particulares «sufran perjuicios por el criterio con que unos tun cionarios juzgan los actos de sus antecesores, atribuyéndoles ilegalidaces como fundamento para revocar resoluciones «que han ereado relaciones de derecho respetables.
Que en la indemnización deben comprenderse todos las pastos que ha hecho la empresa desde la ticitación de la obra has ta strtotal retiro de la misma, incluyendo lo que corresponde para volver las herramientas a su punto de origen, todo sin perjuicio de indenmizarle la utilidad «ue hubiera obtenido si mbiese ejecutado la obra, Que al comenzar los trabajos fué necesario levar de Bue 0s Aires todas las herramientas de construcción y volverlas mego al mismo punto cuando se decretó la suspensión de ta obra, hubo que hacerse tra instalación para tener agua colocando molino y esñerias para pozo sevisurgente, poner casillas,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:350 
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