no de la de iisposiciones del «derecho común, cumo las que eomsigna la ley 11.077, modificatoria del Código Civil. — tArtiulo 15, ley 48: artículo 3", ley 110771, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1:21 .
Resnultanio de la propia exposición del recurrente que la cansa a que se hace referencia ha versado
A. Bermejo. — NICANOR (7. DEL
Sonar. — D. E. PALacio. — J. Ficueros Alcorta, — Ka
MÓN MÉNDEZ.
A escrito presentado por el recurreme solicitando amplia ción de la resolución que precede, recayó el sigtiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 11).
Vistos y considerando:
Que para fundar su queja se olserva a fojas 1 que el Fallo :
recurrido privaba a su representada de recibir st herencia materna "acordando a la ley 11,077, de rehabilitación de con
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:346
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