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Fallos: 135:346 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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no de la de iisposiciones del «derecho común, cumo las que eomsigna la ley 11.077, modificatoria del Código Civil. — tArtiulo 15, ley 48: artículo 3", ley 110771, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1:21 .

Resnultanio de la propia exposición del recurrente que la cansa a que se hace referencia ha versado 077 modificatoria del Código Civil, que con arreglo a los dispuesto en el artículo 15 de la ley número JN no puede amtorizar el recurso extraordinario previsto en a artículo 14 de la misma ley, no se hace lugar a la queja que se interpune. Notifíquese y archívese. Mi
A. Bermejo. — NICANOR (7. DEL
Sonar. — D. E. PALacio. — J. Ficueros Alcorta, — Ka

MÓN MÉNDEZ.
A escrito presentado por el recurreme solicitando amplia ción de la resolución que precede, recayó el sigtiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 11).

Vistos y considerando:

Que para fundar su queja se olserva a fojas 1 que el Fallo :

recurrido privaba a su representada de recibir st herencia materna "acordando a la ley 11,077, de rehabilitación de con

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-346

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