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Fallos: 135:340 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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20 FALLOS DI LA CORTE SUPREMA gestionó la autorización necesaria para erizar a su vez las vias del ferrocarril y después de una laboriosa tramitación admi mstrativa, de la que instruyen los testimonios agregados al expediente, los ernzamientos a nivel fueron permitidos, comviniéndose entre las des erpresas. con la intervención de la Dirección General de Ferrocarriles: ay Que las piezas de eruzamiemo serian suministraias y colocadas por la empresa eel ferrocarril, pero el costo de dichos materiales y de la mano de obra correpondiente, serian abonados por la compañía de los tranvias electricos; P, que las instalaciones de seguridad indivadas en la resolución de la Dirección General de Vias de Comunicación de fecha 15 de junio de 1907 fojas 200), serian ejerutadas por el ferrocarril, por cuenta de la parte que determine la autoridad indicial competente; €) que la conservación y funcionamiento de las berreras y señales que pudieran corresponder para cada cruzamiento, estarian a cargo de la empresa «el ferrocarril, siemdo los gastos que ello demande por cuenta de la parte a cuyo cargo fuese declarada dicha obligación por a antoridad judicial Mestimonio de fojas 2281.

Que practicadas las obras por la empresa del ferrocarril con_arregio a Jas mses estiblevidas en el citado convenio de 12 de cetubre de 1907, se presento a la justicia federal declamando de la Compañia General de Tramways Eléctricos del Rosario el payo e la exmtidad de sesenta y cuatro mil tres cientos noventa y dos pesos con setenta y seis centavos oro sellado, importe de los gastos ocasionados por las instalacio nes de ceguridad, aparatos imerlocking, barreras, casillas.

semáforos, ete. colocados en-los cruzamientos; de. los gastos de funcionamiento de las barreras y señaes nuevas y aumentos de las existentes, comprendiendo ¡ns materinles de come mo y los sueldos de los guarda barreras; y, además, de los gastos producidos por la conservación de las piezas de eruzamiento y renovación de las mismas, calculado todo ello hasta el 30 de juño de 1912. Independientemente de circunstancias de hecho > de fundamentos de derecho común, cuya apreciación es ev

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-340

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