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Fallos: 135:339 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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FALLO DEDOLA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Di ¡embre 1: de 1921, Y vistos: considerando respecto a la precedencia del re

PLATE
Que hahiemdose invocado por el recurrente, destle el co mrszo del pleito, Jas disposicimes de los articulos 10, 17 y 24 dde La lev nacional de Ferrocarriles núméro 2873. y siendo 1 iión de la Cámara Federal contraria 1 derecho que el actor sido en dichos preceptos legales, el asunto ha podido ser tando a la jurisdicción revisora de esta Corte aovérito del reentro estraordinario amorizalo por el articulo 14. inciso 3" de la jey mimero 48 y articulo 6 de la ley número 4055.

Que alos efectos de esta apelación extraordinaria no cabe hacer distinción entre los casos en que la ley federal rige di recta y espreamente €! pinto controvertido, de aquella en yue st aplicación es recla vada por vía de interpretación 0 ex.

temión analógica. A los fines juristliccionales, basta que se haya invocado la ley del Congreso como fundamento del derecho, privilegio, o exención materia del litigio, ya que st aptir , cabilidad al enso" materia del recirse como el alcance e incigencia que corresponde atribmirsele, son puntos que afectan al force del Hitigio y que por lo tanto no pueden ni deben ser restiectos sino desmmés de estable-ida la facnltid de esta Corte para eomorer en la apelación.

Y considerando en enano al fondo del asno:

Que la compañía de tranvías eléctricos demandada en este juicio Mé autorizada por la municipalidad del Rosario part establecer sus vias en varias calles de esa ciudad que son cru zadas a nivel por las lineas del Ferrocarril Central Argentino, N fin de hacer efectiva sn concesión, la empresa de tranvías

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-339

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