10. Que tanto el ferrocarril como el tranvía, hacen 0 te las calles públicas a? erizarias aquél com strs lineas y este al cirenlar por esos ertiees, calles que estaban entregadas al trá fico urbano con smerioridad ala instalación de los tranviss electricos, y que la parte actora no puede ni está en sus fa emlrades disponer ce ellas como hien propio, impidiendo el tráfico ni cobrando remuneración por el uso que de ellas hacen los vehiculos del tráfico urbano, como son los tranvías, puesto que por la ley tiene la oblización de dejar expedito el tráfi Pma vez Mie hayon quisado los trenes por esos hmgares, come tiene el deber permanente de hacer los twabajos necesarios en ess erilces al mismo efecto Hey mmero 2873, art. 5", incisn 85 y 1": informe de %a Dirección General de Ferrosarriles, fa.
3007 artiento 3002 y  tí. Que si esas calles, como lo afirma la parte actor, fueron abiertas en terrenos de su propiedad, serian otros los des ehos que podría reckavar, pero no precisamente de lo tranvias, que no hacen sino uso de im derecho ai circular por esos ingares, 21 igual que cualquiera de los otros vehiculos que Cruzan esos pasos a nivel.  12, Que el punto que se relacion: con la conservación de las eruces, ha sido eliminado de la prueba al no ser comprendido entre los que debían ser materia del peritaje, como results del escrito de la parte actora de fs. yr, y por consiguiente ei verito se ha expedido oficiosamente al respecto.  13 Que aparte de esto, de lo que se desprende del con.  tato de fs. 42 y de otros antecedentes de autos, no bastaria que se haya probado con dicho peritaje haberse hecho reparaciones er los ertices de las calles por donde circulan tranvías eléctricos, y que en los libros de la empresa actora se haya cargado 5 la demandada el importe de esas reparaciones, para que pueda ser considerada esta obligada a pagar dicho importe, desle que los tanvias no ocupan con sus lineas más que una pequeña fracción de esos pasos: y los desperfectos que pueda  
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:337 
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