trataba de sentencia definitiva conforme a lo dispuesto por el amiculo 14 de la ley número 48, para la procedencia del rectirso extraordinario, En diez y seis del mismo no se hizo Itugar, igualmente, al recurso de queja deóncido por don Teodoro Klabunde, en la cansar -egutida en st contra, por el «delito de harto, en razón «ie que la queja formada no llenaba los requisitos prevenidos por el articulo 15 de Ta ley número 48, para que proceda para ante la Corte Suprera e! reucso extraordinario del articulo 14 de la eitada ley y el del articulo 22, incisos 27 y 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal.
En la misma fecha se hizo lugar al recurso de hecho delucido por don Lucimo Roussemr en antos con don Mamel Villar, sobre reivindicación, solicitando la revisión de semencias pronunciadas por los tribmales-de la provircia de Buenos Vis. en razón de que ese recurso <ólo corresponde a la Corte Superma en los casos que la ley determina, contra semencias pronunciadas por la 1wisma en ejercicio de su jurisdieción origmaria, artículo 7, ley N" 527 y articulo 241 de la lev número 501, y además, por no constar que de las referidas setencias de los tribales provinciales, se hnbiera interpuesto para ante el tribuna) alguna apelación que le hubie se sido denegada.
En la misma fecha la Corte Suprema ordenó se a:urriera donde corresponda, en la queja interpuesta por don Gaston Rambeaud, solicitando amparo, a mérito de no venir ante el tribunal por razón de algunos de los recurso de ley,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:297
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