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Fallos: 135:291 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, asi se declara, remitiéndose los antos al Juez en lo Criminal y Correccional, y dándose aviso ai Juez Federal en la forma de estilo.


A. BrrmEJO. — NICANOR Ci. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Don Luis Scala y Cia. contra el Ferrocarril del Oeste, por devolución de una suma de dinero: sobre>competencia, Simario: No habiéndose trabado contienda de competencia de las que la Corte Suprema deba dirimir con arreglo al articulo y, inciso d) de la ley 4055, corresponde devolver los autos 4 los fines que corresponda, al juzgado de proceder cia. (En el caso, uno de los jueces se limitó a declarar que los interesados debían iniciar ante ¿l la acción que estimasen pertinente, oportunidad en la cual "el juzgado prozedería a determinar si el caso le correspondía o nó), Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERV,
Buenos Aires, Noviembre 15 de 19:21 .

Suprema Corte:

No me parece que se haya trabado cuestión de competencia que corresponda derimir a V. E.

El señor Juez Feceral doctor Escobar no ha pronunciado

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-291

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