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Fallos: 135:302 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Esta circunstancia es suficiente en mi opinión, para que U. S. mantenga la competencia elevanúo los autos a la Suprema Corte. Gastón Federico Tobal.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Octubre 7 de 1v2i.

Y vistos: Para resolver el pedido de inhibitoria que contiene el exhorto del señor Juez Letrado del territorio de la "Pampa Central, agregado a fs. 337, y Consideramilo : :

Que los presentes attos de convo-atoria fueron iniciados por la firma social Francisco y Jaime Serralta, por intermedio del apocerado Calegari, y de acuerdo con las instruc e ciones que se le otorgaron en el poder de fojas 6, Que hechas las publicaciones ordenadas por la ley 4155, la competencia de este juzgedo fué consentida por todas las partes del juicio, es decir, por los convocatarios y por'tcdos sus presuntos acreedores.

Que en mérito a esa cir-nustanca, se celebró la junta de verificación de fs, 272, donde tampoco se hizo cuestión de incompetencia ratificandose la de este juzgado, por los convocatarios con e! pedido de señalamiento de nueva junta :t fs. 315.

Que en esta situación y atento el estado de los autos, no cahe discutirse la competencia de este juzgado, y mucho menos, por uno de los convocatarios, que en tan diversas y reiteradas ocasiones ha consentido su jurisdicción.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-302

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