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Fallos: 135:296 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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apelada >e había fimitado a declarar improcedente para smte el Juez de 1 instancia, el recurso deslucido ame el Juez de Daz, aplicando al caso leyes procesales de carácter local, que tu amtorizan el recurso estraoróinario para ante la Corte St premma, L En nueve del mismo no se hizo Jugar a la queja dediucid:

por den Ramón Mercedes Scala tsteesión), en atitos con la sucesión de den Pedro Barón, sobre inscripción de hipeteza, pr resultar de la procia exposición del recurrente, que el casa previsto en el inciso 27 el articulo 35 de La ley 48, no había sido planteado en el píeito, como lo requiere la primera parte del eitacio articulo y con arreglo alo renerviamente restielto.

Ten le misma fecha no se hizo imgar a la queja dectieida por el capita de la corbeta Suárez No 2. don Fernando 1. ViMademoros, en

En da misma fecha no se hizo tfugar aj recurso de hecho de.

úurcido por don Rodolfo E, Pramno, en el juicio seguido por "Renzo Genaro contra José Spano, sobre desalojamiento", por restiltar de la propia exposición del recurrente que la queja se andaba en no haber el jnzzado decretacio algunas medidas de prueba solicitadas en dicho juicio, lo que denmiestra que no si

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-296

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