tición uno de los socios, don Jaime, mientras que el otro. ya en trámite el juicio vincia de Buenos Aires1, y luego pretende radicarlo en Trenel, (Gobernación de la Pampa». . Pero la singularidad del caso, no estaba en esta apre. ciación distinta que se advierte en los actos de ambos socios, respecto al domicilio de la sociedad, sino en fa circunstancia de que el contrato social no se halla ins:ripto ni en esta capi tal donde se presentara El socio don Jaime, ní en Trene! donde lo hiciera el otro socio don Francisco, La naturaleza de los negocios a que se dedica la razón convoestaria, explica en parte esta situación; de autos resulta que ella se ocupa de negocios vastos, radicados en distintas provincias. Ame esta circunstancia, el hecho de ene en Trenel exista una casa de negocio, no basta para darie a ésta, el carácter de asiento principal de la sociedad, si la verdadera dirección de los asientos tan múltiples, no existiera realmente en ella. Los fundamentos en que se basa la decisión del señor Juez de la Pampa, al ercerse competente, resultan aclirados con las constancias cel testivonio enviado por éste y que corre a fs. 332. Ellos son la presentación de uno de los socios, la declaración de los testigos que estiman que en Trene! es donde 1a sociedad Serralta realiza la mayoría de sus negocies, y en el pago de la patente que abona esa casa, como tan ; hien la ciremistancia de que existan varios juicios contra los convocatarios, radicados en esa jurisdicción. Como también se olserva en el escrito de fs. 345, y como lo expresa el vontador a fs. 355, opiniones concordantes con las del Banco de la Nación, interventor en la convocatoria tf.. 359). la circunstancia de que se pague patente por la casa de negocio de Trene! es una consecuencia lógica del establecimiento del negocio, pera ello no puede tomarse como una prueba eficaz en favor de la competencia que se pretende. En
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:300
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