cuanto a la presentación del socio don Francisco, el anterior pedido que ésie mismo realizara ame los tribunales de Mercedes, quita valor a ese acto; además de que resulta poco se rio, de que este señor meses despues de presentada la convacatoria en Buenos Aires, ande buscando sin seguridad. dónde ubicarla posteriormente.
Quedan los dos argumentos relativos a los juicios radicados en la Pampa y la declaración de los testigos, La exis- ° tencia de tales juicios, cuyo valor no resulta de los recaudos enviados por el señor Juez de la Pampa, se explica por el hecho de que existiendo alli tma casa de negocio, es natural que esta circunstancia de lugar a relaciones comerciales, de las que han podido derivar controversias judiciales, em las que la razón Serralta, intervenga como actor, acudiendo al juez del domicilio de los demandados, o bien como demandada. prorrogando la jurisdicción territorial. A Pero es el caso que frente a estos juicios a que se refie re el señor juez de la Pampa, sin especificarlos, existen otros muy nuwnerosos ante los tribunales de la capital, de gran im portancia para los intereses que se debaten, los que se enumeran en el párrafo 29 del escrito de fs. 345. Muchos de estos se hallan znte el juzgado de U. S. traidos a effectum Queda la cuestión de hecho capital a saber si es en esta cindad o en Trenel donde se halla el verdadero asiento de los negocios. Los testigos que han prestado declaración en la Pampa, afirman que es Trenel donde la sociedad Serralta, realiza la mayoría y las principales operaciones comerciales, pero frente a esta declaración vaga, se halla una prueba contraría bien importante, y es la de que en el balance presentado, la inmensa mayoria de los acreedores se encuentran en esta capital, entre los principales Bancos de esta plaza, mientras que no se menciona ninguno radicado en Trenel. y de : los pocos en el interior, la mayor parte en la provincia de Buenos Aires,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:301
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