FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre <5 de 121.
Y vistos: Considerando que el articulo 8 de la ley número 48 a! referirse al fuero correpandiente a las acciones ejercidas en virtad de cesión o mandato no hace distinción entre las personas que las ejercitan, ya sean éstas de existencia visible o personas jurídicas: aema la jurisprudencia establecida al respecto y lo dictaminado por el señor Procurador General.
se contirma la resolución apelada, Notifíquese y revuelvane, debiendo reponerse el A. BErmEJO. — D. E. PAñacito. — J. Ficueros ALCorts, —— Ra MÓN MÉNDEZ. NOTAS Con techa dos de noviembre de mil novecientos veintitno, ta Corte Suprema fio hizo lugar a la queja deducida por don Jose María Abellá, en sitos con don Arturo M. Rosán, sobre desalojamiento, en razón de que la semencia recurrido prom ciada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Bue ons Aires, se había limitado a declarar mal concedido para ante ella, un recurso de inconstitucionalidad, por entender que la resolución del juez de 1." instancia no revestia el carácter «de definitiva y que en el caso no se trataba propiamente de un juicio, sino de un procedimiento breve y sumario y, además, > porque la Corte Suprema no puede revisar en un recurso ex
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:294
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