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Fallos: 135:295 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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tTaeTeimario ds dispureiciones e que an rribunar de provineia eciermim la extertsión de su propia jurisliccion, aplicando sis aye prosesales, ue DE ino stúe Enprigaarlas como violatorias de la Contitacion Nacional.

En la misma fecha, no relición con la materia del litigio, Con fecha cuarmo del mismo no se hizo Ingar a la queja deducida por gen Julio Matosn, en autos con don Jos: Rois, sedrre desalejamiento, por resultar de la propia exposición del 1cenrrente que la re-olución de que se reclama se fundaba en Ta cortoridad de la cosa juzgada, regida pur el derecho comia y ajena, por lo tamo, «al recurso extraordinario con arregk al articulo 15 cie la Tey 48.

Es: la mi-ma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la quejan interpuesta por don Juan Di Feiice en autos con don lMerma.

uegildo Berazategui. sobre desalojamiento, en razon de constar de los testimonio» ett que Ta queja se fraile, ue Ta sentencia

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-295

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