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Fallos: 135:293 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Sociedad Anónima Industrial y Comercial Nicolis Mihanozich y otros, contra el Banco Francés e taliono de la América del Sud, por devolución de posos: sobre competencia, Sumario: El articulo 8" de la ley 48, al referirse al fuero co " rrespondiente a las acciones ejercidas en virtud de cesión o mandato, no hace distinción entre las personas que las ejercitan, ya sean éstas de existencia visible o personas jurídicas, Casa: To explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1921.

Suprema Corte:

z La sociedad anónima Industrial y Comercial Nicolás Mihanovich y los señores Carlos, Luis y Juan Lavarclto, demandan al Banco Francés e ltalimo de la América del Sud por cobra de pesos ante e! Juzgado Federal de la Nación.

Tos actores afirman, y lo han probado, que la parte demandada es extranjera y que ellos son argentinos, Pero de autos resulta que los derechos que imoca la sociedad anónima Industrial y Comercial Nicolás Mihanovich, los ha adquirido por cesión de otras personas, una de las cuales es extranjera.

Por lo tanto y de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 8 de la ley 48, invocada por el Ministerio Fiscal precedente mente, y lo restielo por la Cámara Federal de Apelaciones, erco que corresponde confirmar la sentencia de este tribunal que declara no ser de la competerrtia de la justicia federal el conocimiento de la presente catisa.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-293

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