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Fallos: 135:292 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA resolución relativa a si jurisdicción, babiendese limitado 2 declarar que los interesados deben iniciar ame el la acción que estimen pertinente, oportunidad en la cual "el inzgudo pros cederá a determinar si el ceo le corresponde 0 230 4 canside.

rando 5).

Creo, por lo tanto, que el Juzgado de Comercio de la Capital ba remitido a V, E. por error las adjuntas actuaciones iniciadas por Luis Scala y Compañía contra el Ferrocarril del Oeste, José Nivolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre £:: de 191.

Autos y vistos, considerando:

Que no se ha trabado una contienda de comperencia de lis que esta Corte deba dirimir cor arreglo a lo dispuesto por :l articulo 9, inciso d+ de la ley número 4055, entre un Juez Fetderal de la Capital y otro de Crimen de la misma, Por ello y conforme con lo dictaminado por el señor Pro curador General, devuélvanse los autos a los fines que correspon i da, al juzgado de procedencia, donde se repondrá el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Patacio. — 1. FIGUEROA ALCORTA. — RaMÓN MúxnEZ.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-292

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