por tamo la defraudación no puede decirse cometida contra la Nacion, para que el conocimiento de la catisa corresponda a le Justicia federal, según la regla establecida por el articulo 37, im. 3" de la ley 48, concordante con lo dispuesto por el art. 23.
inciso 3" del Codigo de Procedimientos Criminales.
Por otra parte, la Suprema Corte, en la eatisa que se registra en el tomo 134 pág. 101 , resolviendo una contienda análoga dijo que el Consejo Nacional de Educación era una institución de indole local, destinada principalmente a dirigir la instrueción primaria de la Capital, De acuerdo con esa doctrina, soy de opinión que el Juez del Crimen de la Capital es el competente para conocer en la presente cansa, von sujeción a lo dispuesto en el Cótigo de Procedimientos en lo Criminal.
José Nicolás Matienzo,
FALLO DIE OLA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 25 de 19:21 , Autos y vistos: Los de contienda negativa de competen cia entre un Juez Federal de la Capital y otro en lo Criminal y Correcional de la misma para conocer en el juicio que por deirandación de fondos pertenecientes al Consejo Nacional de Educación se sigue contra don Gustavo Campos y don Denjamin Piérola, y Considerando :
Que de acuerdo con los fundamentos consignados en caso análogo al presente y que obran en el fallo del tomo 134. pág.
o1 de la colección, corresponde establecer la competencia de la justicia local para conocer en el sub judice,
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 135:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-290
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos