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Fallos: 135:287 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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buirse a otra eatrsa que a op error de hecho, ese error es a todas luces más grave y menos escusable que el que cometiera la ejecutante, por tratarse de cuestiones relativas al propio patrivono de la ejecutada, Que es de tenerse en cuenta asimisto, que en caso anúlogo, ocurrido en este mismo juicio, el importe de la comisión de venta fue devuelta al comprador de los fondos de propiedad de la provincia y con la conformidad expresa de la misma, lo que importaba reconocer la obligación de soportar ese guste tescrito de fojas 483).

En su merito, se deja sin efecto la intimación recurrida de fojas Or2 vuelta, declarándose que es a la provincia demandada a quien incumbe la obligación de devolver el importe de la comisión. Repongase el papel.

A. BrrmEJO, — D. E, ParLacio. — Jl. FiGrEros ALCORTA — Ri

MÓN MÉNDEZ.
Señores Laborde hermanos, contra la Provincia de Mendoza, por cobra de pesos. Incidente sobre certificación dl vencimiento del término de prueba.

Semario:- Hallándose sin diligenciar un oficio librado con anterioridad a la fecha del vencimiento del término de prueha, corresponde dejar sin efecto el .ato que ordena se certifique sobre dicho vencimiento, Caso: Lo explica el siguiente: °

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-287

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