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Fallos: 135:269 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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el tribunal se prominciase sobre el pago de costas, se produjo el siguiente:


EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 1 de 1921, Autos y vistos: Mento la naturaleza del recurso y de las cuestiones debatidas y no tratándose de un caso de los previstos en el artículo 274 del Código de Procedimientos de la Capital, supletorio de la ley número 50: no ha lugar a lo


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ArLcorTA — RaMÓN Ménnez.

Dos + Rafacla Molina de Deux e hijos, contra don Angel Truco, por interdicto de retener la posesión, sobre competencia.

Sumario: "No procede el recurso extraordinario del articulo 14. ley 48, contra una sentencia que declara la incompeters cia de la justicia federal, basada en la autoridad de la cosa juzgada (ajena al expresado recurso), aparte del fundamento derivado de lo dispuesto por el artículo 2516 del Código Civil.

Cuso: Lo explica el sigmiente: 7 N

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-269

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