el artienio 11 de la ley mimero 705 de la expresada provincia "e fecha 1 de diciembre de 1010 y reglamentada por los artieulos 25 y 20 del decreto de 2) de enero de 1917. Reclama asimisivo lus intereses y las costas del juicio.
Afirra que dichas sumas. acreditadas con los respectivos recibos de pago que acompaña, se descomponen en la forma siguiente : e) pagado por don Pedro Mazzoccone según holetas numeradas del número 1 al número 82.—pesos diez y siete mil ocincientos carorce con treinta y seis centavos moneda nasional 15 1714301: Di Pagado por don Francisco Granata, segun boletas mimeros 83 al 102,—pesos diez mil setecientos setenta y cinco con sincuema y cuatro centavos moneda nacional 1S 1077554). €) Pagado por don Juan Toso, como lo comprueban las boleras numeradas del 103 al 307, — peso:
reina y dos mil quinientos veintiuno con cincienta centavos menea nacional 15 32.521.501.
Que. además, don Pedro Mazzoccone ha satisfecho por € mimo ritilo, pesos once mil quinientos ochenta con treinta centavos moneda nacional + $ 11.580,30) que corresponde a las partidas de la planilla letra N" 3, y cuyas boletas no acom paña por encontrarse en poder del gchiermno de la provincia demandada: y don Francisco Granma ha pagado también en Cas mismas condiciones la sima de pesos cuatrocientos noventa y seis con ochenta centavos (S 49t80), correspondientes a las holes mimeros N322 y 0571. «que tiene dicho gobierno, Que en conjunto, Tas simas abonadas por los actores bajo cestrva en conzepto del impuesto establecido por la ley provincial mencionada, importan setenta y tres mil ciento ochenta y echo pesos con cincuenta centavos (S 73.188,50) que es el total le lo que reclaman en concepto de capital.
Que el articulo 11 de la ley 703 establece lo sigrriente:
"Con el mismo objeto que el determinado en el artículo antesor, tode exportador de uva que no sea de mesa, pagará una vatente de seis centavos por kilo", Y los artículos 25 y 20 del «Jeereto reglamentario disponen que el importe de la patente
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:273
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