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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 14 de 19:1 , Vistos y considerando :
Que desconocido el fuero federal reclamado por el delegado de la Royal Contmissión on IUhcat Supplies ¿Real Comisión para la provisión de Trigo, invocando el artículo 100 "de a Constitución, en la demanda promovida por don Amonio Romay, español, sobre rescisión de contrato e indemnización de rerjuicios ante el juzgado de comercio de esta Capital, ha sido hien concedido para ante esta Corte el recurso extraordinario previsto en e! articulo 14, inciso 3 de la ley número 48 y articulo 6," de la ley 4055.
Que ha quedado reconocido el carácter de persona juri«dica extranjera de la parte demandada y con elia su capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, lo que importa que puede ser llevada a juicio por acciones civiles. y como lo observa el señor Fiscal de Cámara a fojas 08, que sea o no des rartamento oficial de los gobiernos extranjeros para la adquísición de trigos argentino, es secundario desde que obra no en el carácter de "estado"jure imperii en ejercicio de su sobe.
rania política sino de "estado" ¿ure gestionis en ejercicio de su carácter administrativo, Que con arreglo a lo resuelto uniformemente por esta Corte, interpreando el artículo 100 de la Constitución y el inciso 2", artículo 2." de la ley de jurisdicción y competencia de 1863, la jurisdicción de lo stribimales federales por razón de las calidades personales de los litigantes, sólo comprende la causas en que un extranjero es parte cuando litiga con ciudadanos argentinos, pues cuando aquéllos litigan entre sí no miitan los motivos de tal disposición y esa ha sido la doctrina del trihmal desde los primeros tiempos de su institución.
t Fallos, too 16, página 471).
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:267
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