ARTICULO 2516 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2516 .- *El propietario tiene la facultad de excluir a terceros del uso o goce, o disposición de la cosa, y de tomar a este respecto todas las medidas que encuentre convenientes. Puede prohibir que en sus inmuebles se ponga cualquier cosa ajena; que se entre o pase por ella. Puede encerrar sus heredades con paredes, fosos o cercos, sujetándose a los reglamentos policiales.



    Nota de Actualización:* Ver art. 2726.

    Ver articulos: [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ] 2516 [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2516 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>

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    También puedes ver: Art.2516 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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