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Fallos: 135:268 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Que fundando esa doctrina ha hecho notar que el articulo 100 de la Constitución distingue los casos en que los litigantes son vecinos de distintas provincias, de aquellos en que el uno es vecino de una provincia y el otro es un ciudadano extranjero, de donde se deduce, claramente, que la vecindad hace relación a la que tienen los ciudadanos argentinos y no a la residencia de los extranjeros que no los despoja de st calidad de tales y que habitando en la República, no pueden dejar de ser rest dentes de alguna de stis provincias. € Fallos, tomo 1, pá gina 451).

Que el texto de esa clánsula de la Constitución que atribuye a la justicia federal las enusas "entre una provincia o

tomo 16 pág. 471 : Story on the Const. $ 1700; 4 Dall. 12:

4 Cranch 46:2 pet. 130).

Por estos fundamentos y los más extensamente expuestos en la casa González Alvarez y Cia. contra el Ferrocarril Gras Oeste Argentino, tomo 103. pág. 237 de los fallos de esta Corte, se confirma la resolución apelada. Notifiquese y de vuelvanse, debiendo reponerse el sellado ante el juzgado de origen. P
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Patacio. — T. FIGUEROA ALCORTA, — Ra

MÓN MÉNDEZ.
A escrito presentado por la parte actora solicitando que

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-268

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