esta Corte Suprema el recurso extraordinario que autoriza el articulo 6-de la ley 055 y 14. inciso 3 de la ley 48 La cláusula constitucion: ; cuya inteligencia se ha discutido tlice, en la parte pertinente, que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nacion el conocimiento y decisión de las emtisas que se stiseiten por una provincia e stis vecinos contra un estado o citidadaro extranjero La prsticia ordinaria de la Capital, haciendo sayo un ar sumento del demandante, dice que la palabra vecino, empleada por la Constitución no comprende a los extranjeros sino a los argentinos y que como el actor es extranjero y también lo es la parte demandada, el caso no cae bajo la jurisdicción federal.
SE la cuestión se hubiese si-citado en un tribunal de provincia, fácil me hubiera sido demostrar que ninguna interpreta ein razonable de la Constitución argentina puede conducir al absurdo de atribuirle el propósito de someter a las naciones extranjeras a la jurisdicción de los tribunales provinciales, despues de haber excluido de ella a nuestra propia mación y av a nuestras provincias y despues de haber establecido que toda rsumto concerniente a embajadores, ministros y cónsules extranjeros corresponde a la jurisdicción nacional, En cuanto a la palabra secino, con que la Constitución Argentina ha reemplazado en el artículo 105 la palabra cities tciudadano + del art. UT de la norteamericana, he demostrado en otra ocasión que no ha sido empleada por error de tradieción, sino intencionalmente en vista de las condiciones y circunstancias particulares de nuestro pais 4 Matienzo, temas po líticos e históricos, página 127). :
El sentido que la palabra vecino tenía en la época de Ta redacción de la Constitución, y que atm conserva, lo dá Escriche en su diccionario de legislacción y jurisprudencia: "Vecino:
El que tiene establecido <1 domicilio en algún pueblo con ánimo de permanecer el él". Concuerda esta definición con el concepto que informa el articulo 12 de la ley de jurisdicción |
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:264
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