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Fallos: 135:263 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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SENTENCIA EE LA CÁMARA EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, Abril 22 de 1921.

Y vistos: Por sus fundamentos y los del dictámen fiscal de fojas 08, se confirma, con costas. el auto apelado de fojas NS, regulándose en treinta y diez pesos moneda nacional, respectivamente, los honorarios del doctor Ladoux y apoderado Paños en esta instancia. ° Y de conformidad con lo solicitado por el señor Agente Fiscal en e! otrosi del mencionado dictámen y lo dispuesto en las disposiciones legales invozadas en el mismo y a mérito de la falta de imtilización de las estampillas en la forma dispuesta por la ley aplicase uma mu"a de diez pesos y de dos pesos at letrado y representante del actor, de veinte pesos al letrado de la demanda, y una reposición de cchenta centavos y multa de doce pesos al representante de esta. Deviélvanse previa reposición de sellos, dentro de tres días. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el articulo 23 de la lev 4128. — Meléndez. — Estrada, — Casares. Ame mi: Alfredo Fox.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Jullo 29 de 1921, Suprema Corte:

La Royal Commission on Whea: Supplies ( Real Comisión :

para la provisión de trigo), demandada como agencia del gobierno inglés por don Antonio Romay, español, sobre rescisión de contrato, declinó la jurisdicción del juez de comercio de la Capital y sostuvo que el conocimiento de este asunto correspond:

a la justicia federal, con arreglo a lo dispuesto en el articulo —100 de la Constitución. Desechada en primera y segunda instancia la excepción, la parte demandada ha deducido para ante

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-263

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