de 1803, que dice asi: "La vecindad en uña provincia se adquirirá. para los efectos del fuero por la residencia continua de des años, o por tener en ella propiedades raices o un establecimiento de industria o de comercio, o por hallarse establecido de medo que aparezca e) ánimo de permanecer", Se puede, pues, ser vecino sin Australia, al limitar en el articulo 75 de su constitución las Giposiciones del articulo 111 de la norteamericana, ha procedido de un :redo análogo a la Argentina, suscituvendo la pal bra ciudadaeno por la de residente. — La clánsula australia dice: "Entre estados, e entre residentes de ihferemes estades, o entre un estado y on residente de otro estado". No se dirá que aguí hay error de traducción, puesto que ambos textos se hallan en ingles. Lo que hay es adaración imeligente, como en la República Argentina. En el caso sub ¡udice nadie pretende hacer intervenir trihonales de provincia. El señor Juez de Comercio de la Capital, hace notar, con mucho acierto, que, respecto de los tribunales de este distrito, no existen los terores ni inconvenientes que ofrecen los provinciales, puesto que la forma de st designación y el asiento de su jurisdicción los equiparan a los miembros de la magistratura federal de la misma capital. Añadire, por mi parte, que el artículo 100 de la Constiteión comprende implicitamente en el término de tribunales de la Nación a los de la Capital, puesto que éstos son creados por el Congreso en virtud de la facultad que la Constitución, art. 67, ine, 27 le concede para ejercer una legislación exclusiva :
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:265
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