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Fallos: 135:258 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buencs Aires, Noviembre 14 de 1921 Vos y vistos: el recurso de hecho por denegación del estraordinario interpuesto por el doctor don Jose M. Fierro contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Rosario en los autos que sigue con don Félix Woelflin.

Y considerando :

Que denegada por el tribunal la perición del recurrente de que se fijara termino al abogado y procurador de la parte contraria para que presentaran sus respectivas cuentas de honorass devengados en seginda instancia, interpone a fejas 19 de los antos que se tienen a la vista, el recurso previsto en el inciso 37, articulo 14 de la ley 48, alegando que había fundado su derecho en la ley especial del Congreso mimero 3004.

Que el mismo recurrente reconoció "en su demanda que en esa ley "no está eserito que el deudor de honorarios pueda pedir 1 regulación" invocando enseguida disposiciones del Codigo Civil.

Que a ello se agrega que la resolución apelada se basa" imalmente en un fundamento de derecho común suficiente para sustentarla, independientemente de toda cuestión federal cenando expresa que "las relaciones de derecho establecidas en et juicio son entre los litigantes exclusivamente y no entre éstos y los peticionantes de la parte contraria", Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso, Notifíquese y repuesto el papel, archivese. Agréguense a los autos remitidos por via de saperintendencia, testimonio de esta resolución,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLAr. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ra

MÓN MÉNDEZ.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-258

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